Las etiquetas de los productos alimenticios son clave para una correcta información hacia el consumidor en cuanto a ingredientes, origen, valor nutricional y posibles trazas, facilitando así la capacidad de decisión de los compradores sobre los productos a elegir.
Para algunos consumidores es vital encontrar un adecuado etiquetado nutricional en los alimentos, ya que existen diversas intolerancias y alergias que pueden llegar a ser muy graves.
Etiquetado de productos
Las especificaciones del etiquetado de los productos alimentarios se encuentran reguladas por el REGLAMENTO (Unión Europea) No 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 25 de Octubre de 2011.
Este reglamento es de aplicación en todas las fases de la cadena alimentaria, y para todos los alimentos dirigidos al consumidor final.
¿Qué es una etiqueta?
Según el Reglamento, una etiqueta es cualquier letrero o marca estampado en el envase del alimento. El etiquetado se refiere a las menciones, indicaciones o signos que acompañan al alimento. El tamaño de la fuente de letra y otras consideraciones también se encuentran regulados por este reglamento.
En el mismo, encontramos una lista de menciones obligatorias, declaraciones de propiedades y declaraciones nutricionales a disponer en cualquier etiqueta de producto alimentario, las cuales nombramos a continuación:
- Denominación del alimento. Ésta debe ser la denominación legal, pero en caso de que no exista, se dará la denominación habitual o una denominación descriptiva del alimento. En la denominación se debe incluir también el tratamiento al producto.
- Lista de ingredientes. Deben incluirse en la etiqueta en orden decreciente de peso. En algunos alimentos se omite la lista de ingredientes, como es el caso de frutas y hortalizas frescas, algunos vinagres, quesos, leche, etc. sin ingredientes añadidos en el proceso, o bebidas que contengan más de 1,2% en volumen de alcohol.
- Alérgenos o ingredientes que puedan causar intolerancias: deben incluirse en negrita cada uno de los 14 alérgenos que aparecen en el anexo 2 del reglamento, como moluscos, frutos secos o cereales.
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- Cantidad de determinados ingredientes: es obligatorio indicar el % de un ingrediente siempre que aparezca en la denominación del producto, se destaque en el etiquetado o sea esencial en el alimento.
- Cantidad neta del alimento: se expresa en L/mL/cL en el caso de líquidos, y en Kg/g en el caso de alimentos sólidos. El tamaño de la letra en este apartado dependerá del peso del producto (fuente mayor para pesos mayores).
- Fecha de consumo preferente y fecha de caducidad: en caso de alimentos muy perecederos, la fecha de duración mínima se cambiará por la fecha de caducidad.
- Condiciones de conservación/utilización: debe indicarse en caso de que existan unas condiciones especiales para su uso o conservación. Se indicará la fecha límite de consumo una vez abierto el alimento.
- Nombre o razón social y dirección del operador de la empresa alimentaria.
- País de origen o lugar de procedencia: será obligatorio cuando su omisión pueda confundir al consumidor, y en alimentos como miel, carne, aceite de oliva…
- Modo de empleo.
- Grado alcohólico: expresado en % vol., para bebidas que contengan más de 1,2% en volumen.
- Información nutricional: se indicará el valor energético (KJ/Kcal) y las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas, sal y cualquier vitamina o mineral presente en cantidades significativas. Expresados por 100g o 100mL de producto, o por ración.
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Además, podrá incluirse voluntariamente información que pueda ayudar al consumidor: posible presencia involuntaria de sustancias que puedan causar alergia o intolerancia, la adecuación del alimento para veganos, ingestas de referencia…
Con este reglamento se pretende aumentar la información que el consumidor pueda tener de los alimentos envasados que adquiere, consiguiendo así un mercado más seguro y fiable para todos.